miércoles, 23 de agosto de 2017

El proyecto ejecutivo

Un proyecto ejecutivo, es la solución constructiva, el paso posterior al Proyecto Arquitectónico propiamente dicho, y se elabora cuando el diseño ha sido aprobado por el cliente y su construcción es inminente. Especificando "cómo se va a hacer". Trabajando sobre la base de los planos que integran el Proyecto Arquitectónico, el mismo Arquitecto o bien un Ingeniero Civil formando un equipo de trabajo, le agrega información y especificaciones técnicas destinadas al constructor y los diversos contratistas que explican con detalle, qué materiales y qué técnicas se deben utilizar. Además de los planos que integran el paquete de Planos Arquitectónicos, se deben incluir planos y documentos, representados en forma gráfica, bidimensional y tridimensionalmente.

 Su desarrollo. Planos, normas y especificaciones.

La entrega de planos para la parte ejecutiva: la suma de lo anterior mas...

Topográfico
Plano de terrecería o topográfico
Estructurales
Plano de cimentación
Plano de elementos estructurales (columnas, vigas, entrepiso, cubierta etc)
Instalaciones
Sanitaria
Hidráulica
Eléctrica
Gas
Voz y datos
Contra incendios
Especiales
Mecánicas, etc.
Acabados
Albañilería
Herrería
Carpintería


 Los planos se controlan por medio de criterios, es decir, por claves que consta de dos partes

1)Primera parte: define específicamente el edificio
2)Segunda parte: el tipo de plano y su numero progresivo. clave del edificio tipo de plano y número 

OF-1 C3 (edificio de oficinas número) (plano de albañilería y acabados número)

3) Ya con los planos especificados anteriormente, también van presentes

• Descripción del Proyecto • Objetivo y justificación. • Memorias y catálogos. • Programación de la obra. • Presupuesto (en cada etapa de la construcción) • Licitación del proyecto. • Especificaciones técnicas.

El proyecto ejecutivo deberá ser firmado de conformidad por el Director o el Jefe de Departamento o el Coordinador Administrativo, aprobado por el Responsable del Área de Obras y autorizado por el Secretario General o el Secretario de Unidad, según corresponda. Dicho proyecto deberá ratificarse en sus aprobaciones antes de iniciar el concurso. De acuerdo con la complejidad y magnitud de la obra a realizar deberá contar con la firma de los corresponsables necesarios y, en su caso, con la del Director Responsable de Obras. La obra no se podrá iniciar si el proyecto ejecutivo no está concluido en todas sus condiciones. Una vez iniciada la obra, el proyecto ejecutivo podrá ser modificado: I. Por razones técnicas justificadas y documentadas. II. En los demás casos, con la autorización del Secretario General o del Secretario de Unidad, según corresponda, sustentada con la disponibilidad presupuestal. Normas: dependiendo del tipo de la obra arquitectónica a ejecutar se apegará a las normas establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Obras y Servicios tiene entre sus atribuciones la expedición de normas de construcción. Vinculado a la obra publica.

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